Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Roa Segura Ruth Isabel Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Promovida Por El Ifc, En Calidad De Endosatario En La Que Se Pretende El Cobro Del Capital Junto Con Los Intereses Corrientes Y De Mora Originados En El Pagaré.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Ejecución de títulos valores endosados con origen en contratación estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, por una demanda ejecutiva presentada por el Instituto Financiero de Casanare, contra unas ciudadanas para perseguir el pago de unos valores contenidos en un pagaré que respalda un crédito educativo otorgado a través del convenio entre el FESCA y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), que se encuentra insoluto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el título valor objeto de ejecución fue suscrito por las demandadas, en calidad de deudoras y, por el ICETEX, en calidad de acreedor.

Este último cedió los derechos y obligaciones a la Gobernación de Casanare y esta, a su vez, las transfirió al IFC.

En este caso, se produjo la transferencia del título valor y el litigio no se presenta entre quienes inicialmente suscribieron el vínculo contractual, así que, en virtud del artículo 15 del CGP y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente de conocer el proceso ejecutivo instaurado, pues el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título, en virtud de lo dispuesto en Auto 1027/21

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva promovida por el Instituto Financiero de Casanare en contra de las señoras Ruth Isabel Roa Segura y Yolanda Segura Sanabria.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7226 al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.